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México, D.F., 15 de octubre del 2014.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un asunto en el que debe determinar si procede pagar indemnización por daño moral debido a la negligencia en que incurran instituciones de seguridad social al proporcionar servicios de salud.
El análisis de un expediente sobre una solicitud de facultad de atracción llevó a que la Segunda Sala determinara su ejercicio, ya que el asunto reúne los requisitos de interés, trascendencia e importancia para que el Alto Tribunal resuelva lo conducente.
El problema jurídico resulta excepcional por su relevancia y novedad, además de que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad, subrayó esta instancia.
Consideró que existen razones de interés y trascendencia para que la Corte revise el asunto, para determinar un criterio respecto a la procedencia de la indemnización por daño moral, ocasionado por la negligencia en la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Además, la Corte podrá desarrollar los requisitos y el alcance de las reparaciones por daño moral que implica la interpretación del Artículo 1916 del Código Civil Federal, para resolver si es discriminatorio o no tomar en cuenta la situación económica del afectado para realizar la determinación correspondiente.